Las y los participantes de la cumbre municipal por el agua y la vida, por unanimidad resolvemos, considerando que la constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
El Estado conservara el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas en consecuencia declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano, cuyo aprovechamiento o uso sea equitativo prioritariamente para consumo humano.
Considerando que el parque nacional, montaña, botadero Carlos Alfonso Escalera Mejía forma parte de las áreas protegidas declaradas por el Estado de Honduras mediante decretos 127-2012 y constituye una de las principales áreas abastecedoras de agua que alimenta 34 microcuencas declaradas, que garantizan el derecho humano al agua a la población de los municipios: Tocoa, Sabá, Bonito Oriental, Olanchito, Gualaco y San Esteban.
Considerando que la Constitución de la República y la Ley de municipalidades establecen mecanismos de participación ciudadana para la toma de decisiones sobre asuntos de interés y beneficio general para la población, incluyendo: la protección y conservación del medio ambiente y la salud humana a través de Cabildo Abierto o asambleas consultivas.
Considerando que el mecanismo de plebiscito procede únicamente en aquellos casos donde las autoridades constituidas aún no se han pronunciado sobre temas específicos que afectan o son de interés de la población. Y dado que en el caso de las concesiones ASP 1 y ASP2 otorgadas a la empresa Inversión en los Pinares ya fueron aprobadas por instituciones estatales tanto a nivel nacional o como a nivel municipal sin un proceso legitimo adecuado y transparente de participación, así como reclamar contra los actos, acuerdos o resoluciones de la municipalidad y deducir de responsabilidades si fuera procedente participar en la gestión y desarrollo de los asuntos locales.
Considerando que la población del municipio de Tocoa ha presentado varias peticiones a la corporación municipal sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna, en abierta violación al derecho de petición anteriormente señalado y a sus obligaciones de protección a la salud y al medio ambiente establecida en la ley de municipalidades.
Considerando que esta negligencia y falta de voluntad política de la Corporación municipal de Tocoa ha generado conflictos socioambientales, división comunitaria, criminalización de 18 defensores de derechos humanos, daños materiales, y pérdidas de vidas humanas.
Por tanto:
Las ciudadanas y ciudadanos del municipio de Tocoa participantes en la Cumbre Municipal por el Agua y la Vida, ejerciendo nuestro derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones y a la soberanía popular, acordamos:
PRIMERO: Demandar a la Corporación Municipal el cumplimiento de su obligación de acatar el mandato del soberano para la realización de un Cabildo abierto municipal para declarar el municipio de Tocoa libre de proyectos extractivos.
SEGUNDO: Exigir la inmediata cancelación de la licencia ambiental y permisos de operación de las concesiones ASP y ASP2 otorgadas a Empresa Inversiones los Pinares.
TERCERO: Exigir al Gobierno Central la cancelación inmediata de las concesiones mineras y licencias ambientales otorgadas en el Parque Nacional Montaña Botaderos, Carlos Escaleras Mejía, dentro de los límites del municipio de Tocoa 34 microcuencas.
CUARTO: Demandar al Estado de Honduras el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de garantizar el derecho a defender los derechos y, por ende, el cese inmediato a los procesos de criminalización y judicialización de defensoras y defensores del derecho humano al agua, la salud, al ambiente sano y la vida en el municipio de Tocoa.
Dado en el municipio de Tocoa, Colón, a los 20 días del mes de enero de 2019.
Nota original: Comité Municipal en Defensa de los Bienes Comunes y Públicos